lunes, 23 de junio de 2008
La historia de Aracelli (112 de Madrid). Un ejemplo de lucha. Parte II: ¡¡El despido se declaró NULO!!
Extraído de "Summando 112 quejas", Junio de 2008
Sentencia 121/2008 de 20 de febrero de 2008 sobre DESPIDO IMPROCEDENTE de una trabajadora del Centro Coordinador del SUMMA 112.
Se analiza a continuación la sentencia contra Qualytel por despido improcedente a una trabajadora. Qualytel es una empresa privada (para los que siguen diciendo que en Madrid, el 112 lo atiende personal de una Empresa Pública) a través de la que el SUMMA 112 contrata teleoperadores para atender su central de llamadas de emergencia.
Antecedentes de hecho:
Trabajadora de Qualytel con una antigüedad de octubre de 2003 en QTSA (Qualytel Teleservices Sociedad Anónima) que trabaja en el SUMMA 112. Afiliada a un sindicato (CNT) y representante sindical desde febrero de 2007 en QTSA.
La empresa sanciona a la trabajadora en enero de 2007, por incumplir una norma del servicio.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de 9 de abril de 2007 se revoca la sanción.
La trabajadora en su calidad de representante sindical "fija carteles de la CNT en su centro de trabajo", "denuncia ante la inspección de trabajo una serie de incumplimientos" (formación, sanciones, vacaciones, tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales...). Cosas normales de un representante sindical...
La empresa "le premia" cambiándola de turno.
En marzo de 2007 la trabajadora envía al SUMMA 112 por correo electrónico, un escrito en el que dice cosas como que se ha modificado su turno de trabajo, desde el departamento de salud laboral no pueden (quieren) recomendar un cambio de turno por su salud, esto le ha provocado una serie de problemas de alteración del ritmo circadiano, por lo que tiene que tomar fármacos.
En el mismo correo añade que tendrá que seguir trabajando, atendiendo llamadas de emergencia, en esas condiciones físicas.
Cuando el SUMMA 112 pide un informe a QTSA sobre estos hechos, la empresa privada con ánimo de ejecutar un castigo ejemplar, despide a su empleada, sin importarle en absoluto ningún tipo de derecho sindical, de libertad de expresión, o de salud laboral.
Fundamentos de derecho:
«... por ello no puede legitimarse a través de obstáculos que de forma desproporcionada limiten el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.»
«... la restricción que consagra del derecho de la trabajadora a expresarse no puede considerarse como estrictamente imprescindible, sino al contrario, resulta desproporcionada. Ello determina que el despido no pueda reputarse ni tan siquiera improcedente, sino nulo ...»
FALLO
Estimando la demanda, declaramos la nulidad del despido de la trabajadora demandante, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
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